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sábado, 10 de mayo de 2014

REFORMA ENERGÉTICA. LAS “PRUEBAS” DE RICARDO ALEMÁN CONTRA LA CONSULTA POPULAR

(Publicado originalmente en Cantera Noticias)


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 39 declara contundentemente: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno".

Entiéndase que, necesariamente, la forma del gobierno está plasmada y determinada en las leyes, y fundamentalmente en la Constitución Política. Esto es, toda modificación al gobierno es, necesariamente, una modificación de la Constitución y las leyes, y estas modificaciones tienen que ser posibles por vía de la consulta popular, ¿o acaso se puede aspirar a modificar la Constitución a través de los representantes, acorde a los deseos del pueblo, cuando los representantes han dejado de representar al pueblo? No se puede esperar que el pueblo tenga el derecho de modificar su gobierno –modificando las leyes- pero que no pueda hacerlo.

Muchas voces empiezan a sonar en la coincidencia de que no es posible echar atrás la Reforma Energética mediante una consulta popular, pues la Ley Federal de Consulta Popular -aprobada ya por la Cámara de Diputados y que está pendiente de aprobación por el Senado- es (intencionalmente) muy limitada y no prevé la capacidad ciudadana -mediante consulta- de realizar reformas constitucionales, sino solo modificaciones de otro tipo de leyes y actos administrativos del Ejecutivo y, por ende, no provee las herramientas legales para echar atrás reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión en conjunto con los Congresos Estatales, lo cual es requisito forzoso para toda reforma constitucional.

Ricardo Alemán, columnista de El Universal, por ejemplo -una voz entre varias otras-, despotrica contra el PRD por proponer la dicha consulta popular para echar atrás la Reforma Energética y enlista una serie de “pruebas”, según él, entre ellas varios artículos de la Constitución, y sobre todo muchas suspicacias, para descalificar tal pretensión y denostar a sus proponentes (disponible en este link: Mentirosa consulta popular; las pruebas. Por Ricardo Alemán)

Según Ricardo Alemán como somos una Republica representativa, principio protegido por el Artículo 40 de la Constitución, pues nada más ni nada menos que ¡ya nos jodimos! No tenemos derecho a hacer nada porque para eso tenemos representantes. ¿Y qué tal si los representantes son viles pillos que no nos representan –como parece ser el caso-? ¡Pues ni modo!, porque la Constitución dice que somos una República representativa, o sea, que todo tiene que ser mediante los representantes. Eso es una conjetura rigorista, no una “prueba”. Así la cosa, solo nos queda llevarles cartitas a los diputados con firmas para pedirles por favor que modifiquen las leyes con las que nos están robando. ¡Vaya recurso! Al caso: la Constitución en su Artículo 35 dice que no pueden ser objeto de consulta los principios consagrados en el Artículo 40 de la misma. Puntualmente, que por voluntad del pueblo mexicano nos constituimos en una “una República representativa…” Eso no puede ser sujeto a consulta, sugiere Alemán. Pero aquí se equivoca o falsea la cosa, porque la consulta que se pretende no versa sobre modificar este artículo, y no se contraviene su espíritu en absoluto.

Como sea, en todo caso, según dicho Artículo 35 constitucional, deberá ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que decida la procedencia o improcedencia de una consulta ciudadana al respecto. Así lo establece. Entonces, ¿porqué rasgarse desde ahora las vestiduras para declarar que no es posible? La batalla mediática ha iniciado ya, quieren convencernos de antemano que no es posible legalmente. Como sea, yo -que por supuesto no soy constitucionalista- me pregunto si tal legalidad de una tal consulta no queda amparada en el Artículo 39 de la Constitución que declara contundentemente –y lo repito- que: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno." Ésta es la madre de todas las leyes. Cualquier controversia constitucional ha de decidirse por una sobre otra entre las que haya contradicción, y ha de privilegiarse siempre esta, que es el fundamento de toda legitimidad del poder público. Lo que falta es la forma para ejercer esa soberanía popular, pero si bien, en la Constitución no dice que se puede modificar la misma Constitución mediante la consulta popular, tampoco dice explícitamente que no, y si lo dice, como parece en el artículo 135, ello contraviene el Artículo 39 constitucional. Pues si nos atenemos al argumento de Alemán, que afirma que el pueblo se constituye en una República representativa, para negar con ello el derecho a la consulta popular legislativa, primero hay que recordar que el referéndum o la consulta popular no son incompatibles con la democracia representativa y, en todo caso, cabe preguntar, si, según Alemán, el pueblo elige representantes para que éstos creen leyes, las reformen o incluso deroguen la Carta Magna, ¿qué pasa si no quieren hacer leyes, reformarlas o derogar la Carta Magna cuando el pueblo se los manda –como es el caso-?¿o el pueblo tiene que olvidarse del asunto y asumir que la voluntad de los legisladores es la voluntad del pueblo?

Alemán termina citando el argumento usado por el diputado Guillermo Prieto en el constituyente de 1857, antecedente de la Constitución de 1917 en la que esta parte se reproduce, al discutir la posibilidad de introducir el Referéndum para enmendar la Carta Magna, y cita: “Consultar el voto de los electores ofrece gravísimos inconvenientes… ¿cómo cabe todo esto en el sí o no, el único monosílabo que les permite articular la comisión?” Sin ir demasiado lejos, pues no pretendo ser un conocedor más de lo que me concierne, cabe preguntar si no acaso en el siglo XXI tenemos otras condiciones de las que había en el siglo XIX para utilizar ese argumento. Y, ¿no tenemos hoy en día mejores herramientas teóricas y técnicas que en 1857 para realizar un adecuado referéndum? Más aún, el argumento de Guillermo Prieto no es contundente e incuestionable, pues la experiencia de otros países en la historia muestra cómo sí es posible incluir los referéndums para empresas de tal envergadura política. En todo caso, la ley está para cumplir la voluntad del pueblo; si la ley no sirve a su propósito, hay que cambiarla o desarrollar las herramientas para que lo haga, pero no el pueblo doblegarse a ella y sus limitaciones.

Sería purista e ingenuo pretender que un periodista o un medio informativo tienen o deben tener el propósito de informar verídica, objetivamente e imparcialmente al consumidor de información, o aportar desinteresa y honestamente elementos de opinión. Si bien tienen ese deber, éste no siempre coincide con el propósito. Menos aún cuando se trata de columnistas, que por naturaleza están clasificados en la sección de opinión, es decir, que tienen libertad de estilo y contenido para escribir. Sin embargo, si bien puede parecer “cursi” pretender exigirles que tengan y cumplan el propósito de dicha veracidad, objetividad e imparcialidad, en un mundo donde inevitablemente presionan los poderes fácticos y los intereses personales, es menester que el lector, el consumidor de información, sepa distinguir el propósito que cada uno tiene al escribir, para poder formarse un criterio y un juicio al consumir información, y formarse una mejor opinión: el propósito de la nota, del artículo, del autor. Pues bien, éstos suelen declarar un propósito y unos principios, pero escribir con otros, a veces –quizá- sin darse cuenta.

Desconfíe, querido lector, más de quienes más afirman tener pruebas. Lea y analice.

Para concluir, si el precepto es que el pueblo puede modificar en todo momento su gobierno, pero la ley solo le faculta para modificarlo únicamente mediante el Congreso, es decir, mediante el gobierno mismo -lo cual de por sí luce como un círculo vicioso-, pues entonces el artículo 39 –inalienable y absoluto- faculta al pueblo –y de hecho es el pueblo el que faculta al artículo 39 y a toda la Constitución -para modificar este precepto –y es absurdo pretender modificarlo mediante el mismo Congreso cuando éste no representa más al pueblo-, pues éste mismo precepto es el que le da forma al gobierno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que pronunciarse al respecto. Mediante las recientes reformas a la Constitución sobre consulta popular, a las que solo les faltan las leyes y reglamentos respectivos, se ha proveído ya la herramienta para que esas modificaciones a la Constitución, y para que echar atrás reformas constitucionales, cuando es voluntad del pueblo, no tengan que ser mediante la lucha violenta, sino mediante consulta popular. Todo el que se oponga a ello está incitando al pueblo a buscar la lucha violenta, o esperando que simplemente se resigne a lo que le impongan y agache la cabeza.
  
                      Amar es encontrarle sentido a la vida en lo amado. He así como el filósofo ama la sabiduría, y ésta, como todo lo amado, es escurridiza.

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